Cancelación de Hipoteca por Caducidad (Artículo 82 de la Ley Hipotecaria)
Si tu hipoteca terminó de pagarse hace más de 21 años (20 años de prescripción de la acción hipotecaria + 1 año de gracia registral), puedes cancelarla en el Registro de la Propiedad sin necesidad de pedir el certificado de deuda cero al banco ni firmar escritura notarial de cancelación.
¿Cómo funciona este procedimiento?
Basta con presentar una instancia privada dirigida al Registrador de la Propiedad. Esta instancia debe estar firmada por el titular registral de la finca (tú), y la firma debe legitimarse (ante notario o ante el propio registrador).
Beneficios de este método
- Ahorro económico: Te ahorras los honorarios del notario por la escritura de cancelación y las comisiones del banco por el certificado. Solo pagas los aranceles registrales (aprox. 24€ - 50€).
- Simplicidad: No necesitas la firma del apoderado del banco.
Descargar Modelo de Cancelación Art. 82 LH
📄 Descargar en Word (.doc)Preguntas Frecuentes
• ¿Cómo se calculan los 21 años?
El plazo empieza a contar desde el día en que debió pagarse la última cuota de la hipoteca, según conste inscrito en el Registro (fecha de vencimiento de la obligación garantizada).