¿Qué diferencias hay entre Catastro y Registro de la Propiedad?
Aunque ambos son registros públicos que contienen información sobre bienes inmuebles, tienen finalidades y naturalezas jurídicas completamente distintas.
| Característica | Registro de la Propiedad | Catastro Inmobiliario |
|---|---|---|
| Finalidad | Garantizar la seguridad jurídica de la titularidad y derechos reales (cargas, hipotecas). | Finalidad tributaria (IBI, Plusvalía) y censo estadístico. |
| Obligatoriedad | La inscripción es voluntaria (salvo la hipoteca). | La inscripción es obligatoria por ley. |
| ¿Quién lo gestiona? | Registradores de la Propiedad (Colegio de Registradores). | Ministerio de Hacienda (Dirección General del Catastro). |
| Valor Jurídico | Plena prueba ante tribunales. Lo inscrito prevalece frente a terceros. | No da seguridad jurídica sobre quién es el dueño real. |
La Coordinación Catastro-Registro
Desde la Ley 13/2015, se persigue la coordinación entre ambos organismos. Esto significa que la representación gráfica del Catastro (los planos) se inscribe en el Registro de la Propiedad para que exista una correspondencia perfecta entre la descripción literaria de la finca y su realidad física georreferenciada.
Preguntas Frecuentes
• ¿Qué pasa si Catastro y Registro no coinciden?
A nivel de titularidad legal, siempre prevalece lo que diga el Registro de la Propiedad. Si la discrepancia es de metros o linderos, se debe instar un procedimiento de rectificación.