Transmitir una vivienda: ¿En vida (Donación) o al fallecer (Herencia)?
Es una de las dudas más frecuentes en la planificación fiscal de un patrimonio inmobiliario.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
Ambas operaciones tributan por el mismo impuesto estatal, cedido a las Comunidades Autónomas, pero con bonificaciones distintas.
- Herencia (Sucesión): Prácticamente todas las Comunidades Autónomas tienen altísimas bonificaciones (hasta el 99%) para transmisiones a cónyuges e hijos (Grupo I y II). Además, existe la reducción por la vivienda habitual del fallecido.
- Donación: Muchas CC.AA. han extendido también las bonificaciones a las donaciones entre padres e hijos si se documentan en Escritura Pública, pero las reducciones estatales por vivienda habitual no aplican igual.
El factor clave: La Plusvalía de Hacienda (IRPF)
Aquí radica la mayor diferencia económica.
- En la Herencia: El fallecido no tributa en IRPF por la "ganancia patrimonial" generada al transmitir el piso (es la famosa plusvalía del muerto). Los herederos solo pagan Sucesiones y Plusvalía Municipal.
- En la Donación: El donante (el que regala la casa) SÍ DEBE PAGAR EN EL IRPF (como si hubiera vendido la casa) por la diferencia entre el valor de cuando la compró y el valor actual de donación. ¡Esto puede suponer miles de euros! Solo están exentos los mayores de 65 años que donen su vivienda habitual.
Gastos Notariales y Registrales
Ambas requerirán Notario y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, y los aranceles son similares, basados en el valor del inmueble adjudicado.
Preguntas Frecuentes
• ¿Y si dono dinero para que mi hijo compre la casa?
La donación de dinero líquido tributa por ISD en la C.A. donde resida el hijo. Muchas CC.AA. bonifican casi al 100% esta donación si se destina a comprar vivienda habitual, y el padre no paga ganancia patrimonial en IRPF.